Este 28 de diciembre se conoció que la tarifa del Seguro Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT) será menor para el próximo año. La razón, es la menor accidentalidad en las vías de Colombia, debido a las restricciones de movilidad y confinamiento que decretó el Gobierno Nacional al inicio de la pandemia del coronavirus.
El anuncio lo hizo la propia Superintendencia Financiera, a través de un comunicado, en el que asegura que la tarifa de la póliza para 2021 se reducirá en un 0,98% en las 36 categorías que existen dentro del parque automotor en Colombia.
Esta reducción se hará efectiva para las pólizas del Soat que se expidan a partir enero del otro año. Así las cosas, el costo del Soat, que está expresado en salarios mínimo diarios legales vigentes, deberá esperar en línea con el aumento que decrete del salario para el próximo año.
Esta revisión se hizo con base en la información que las compañías aseguradoras reportan periódicamente a la SFC, la dinámica particular en cuanto a la circulación del parque automotor como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades durante el primer semestre de 2020 y el retorno paulatino a los índices de siniestralidad de 2019 conforme se han venido modificando dichas restricciones, entre otros componentes tarifarios.
Para el análisis correspondiente a 2020 se tuvieron en cuenta 8.106.941 de pólizas expuestas equivalentes a $2.3 billones en primas devengadas y 533.406 siniestros reportados por $1.7 billones, arrojando una suficiencia de 0,98%.
De acuerdo con los resultados obtenidos por el equipo técnico de la SFC, los propietarios de un vehículo familiar nuevo de entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. tendrán una tarifa del SOAT de 8.77 SMDLV para 2021, 0,98% menos frente a la tarifa vigente para 2020 que era de 8.85 SMDLV.
El ente de control advirtió además que, el ajuste en la tarifa del Soat que regirá a partir del primero de enero de 2021 no modifica las coberturas ni las cuantías definidas por la ley para este seguro obligatorio, así:
1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta por 800 s. m. d. l. v.
2. Incapacidad permanente hasta 180 s. m. d. l. v.
3. Muerte y gastos funerarios hasta por 750 s. m. d. l. v.
4. Gastos de transporte y movilización de los lesionados hasta por 10 s. m. d. l. v.